Caducidad sanciones




Caducidad 

El acto administrativo que impone la sanción debe ser expedido y notificado dentro de los tres años siguientes al acaecimiento del hecho, conducta u omisión que la origina, so pena de caducidad de la facultad sancionatoria de la administración. Pérdida de competencia

El artículo 52 del CPACA señala que el acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos y, en consecuencia, tales recursos deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un año, contado a partir de su interposición.

 

Los recursos a los que alude la norma son los que procedan contra el acto acusado. Esto quiere decir que, como es usual en la práctica administrativa, interpuesto el recurso de reposición y, en subsidio, apelación, la administración tiene un año para decidirlos.

 

Silencio administrativo

Vencido el término de un año desde su interposición, sin que los recursos se hubieren decidido, la administración pierde competencia sobre el asunto y se genera el silencio administrativo positivo a favor del recurrente, el cual podrá invocarse siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 85 del CPACA.

 

El silencio administrativo positivo en materia sancionatoria debe aplicarse, incluso, a los procedimientos sancionatorios en curso al entrar en vigencia el CPACA, en atención al principio de favorabilidad.

 




2019-07-31
( 12:01 pm )